Avala Corte candidaturas independientes

La SCJN avaló por 6 votos contra 5 una reforma a la Ley Electoral de Yucatán

Por Víctor Fuentes

Periódico REFORMA www.reforma.com


Ciudad de México (3 octubre 2006).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes, luego de tres sesiones de debate, que la Constitución no prohíbe las candidaturas independientes a cargos de elección popular.

En una de sus decisiones más relevantes en materia política, la Corte avaló por 6 votos contra 5 una reforma a la Ley Electoral de Yucatán, que permite candidatos sin partido en todas las elecciones locales salvo las plurinominales.

Yucatán es el único Estado que permite estas candidaturas, en el resto del País, y a nivel federal, sólo existirán si los respectivos Congresos deciden permitirlas.

Durante la sesión de hoy, el Presidente de la Corte, Mariano Azuela, intentó exhibir una contradicción de los seis ministros que aprobaron el nuevo criterio, pues apenas en junio de 2004 sostuvieron la postura opuesta.

En aquella ocasión, la Corte rechazó por unanimidad, de 10 votos, una demanda que impugnó la Ley Electoral de Quintana Roo, porque señala que únicamente los partidos pueden postular candidatos a cargos de elección popular.

"Sólo a través de los partidos políticos es que los ciudadanos tendrán derecho a contender por un cargo de elección popular", dice la sentencia de 2004, que incluso dio lugar a una tesis de jurisprudencia que sigue vigente.

El ministro José Ramón Cossío respondió que el litigio de Quintana Roo, a diferencia del actual, estuvo limitado a un tema de estructura de partidos y no involucraba el derecho fundamental de ser votado.

Para Genaro Góngora, la respuesta fue más fácil y expresó que la jurisprudencia ya no resulta útil si el Pleno decide lo contrario.

"Y creo que ha llegado el momento de hacerlo".

Como la mayoría de hoy fue de seis, no será suficiente para establecer nueva jurisprudencia, pero el hecho es que los Poderes Legislativos podrán realizar las reformas que consideren adecuadas en esta materia sin riesgo de que la Corte las eche abajo después.

Azuela hizo un estudio histórico de la legislación en materia electoral, concluyó que las candidaturas independientes dejaron de existir en 1946, y que el Congreso jamás las ha mencionado durante los debates o exposiciones de motivos de las reformas subsecuentes.

Juan Díaz Romero, decano de la Corte, advirtió que las candidaturas independientes podrían ser manipuladas por grupos "indeseables", sobre todo a nivel municipal.

"Si con todos los candados y controles que la Constitución establece para los partidos se piensa que éstos no funcionan como debe ser, es muy dudoso que las candidaturas independientes, careciendo de todo tipo de reglas en la Constitución, puedan mejorar la imagen de la política electoral", afirmó Díaz.

"La proliferación de estas candidaturas sin normas vendrá a introducir anarquía en el sistema", agregó el ministro.

Y, añadió a sus colegas, que la Corte tarde o temprano tendrá que "legislar" para llenar los vacíos regulatorios sobre el tema.

Cossío replicó que los legisladores son los que deberán valorar los candados necesarios o los riesgos implícitos en estas candidaturas.

"Si la Constitución no prohíbe la candidatura independiente expresamente, tenemos que estar a lo que diga la ley secundaria", dijo Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien en este caso votó con un bloque de ministros con el que no suele coincidir.

La votación final requirió varias explicaciones, pues los ministros no se ponían de acuerdo sobre qué artículos de la ley impugnada eran los que estaban abarcando en ese momento.

La Corte todavía tiene que discutir algunos aspectos de la regulación en Yucatán, entre ellos el reembolso de una parte de los gastos de campaña al candidato independiente que resulte triunfador en una elección.

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