Coahuila; transparencia inconstitucional

Jaime Villasana Dávila, 19 de diciembre 2005

Los ministros coahuilenses quisieron tapar un hoyo (el de la opacidad) pero destaparon otro, y más grande (violación de facultades de los municipios para emitir reglamentos). Pero iniciemos por el principio.

En materia de transparencia y acceso a la información los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de los tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) se avientan la “bolita” de la responsabilidad pero al mismo tiempo se bloquean y autoimponen limitaciones que al final de cuentas el principal afectado resulta ser, como siempre, el ciudadano.

El Congreso federal recrimina al Ejecutivo federal su falta de transparencia en ciertas cuentas cuando el mismo Congreso es uno de los campeones de la cerrazón y de la opacidad. A nivel Estatal la situación es todavía más grave porque ambos poderes se confabulan para impedir que se transparenten actos y decisiones (el caso Montiel por ejemplo). Por su parte las autoridades municipales implementan iniciativas de transparencia basadas en las “ganas”, cuando esto no es suficiente.

Respecto a los poderes judiciales estos no se quedan tan atrás aunque es preciso reconocer que el Federal, representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le lleva la delantera a sus colegas estatales y municipales (este último enfocado más en una justicia administrativa). La conclusión momentánea; el común denominador sigue siendo la firmeza por cuidar la información pública como si fuera privada.

La reglamentación de la transparencia en México sigue evolucionando y pasará todavía algún tiempo para que encuentre un estatus adecuado donde sus modificaciones sean mínimas. Pero mientras esto acontece debemos estar muy atentos a las resoluciones jurídicas que van moldeando el marco legal respectivo, y el ejemplo lo coloca la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, convertido en Tribunal Constitucional, en el sentido de que los Ayuntamientos coahuilenses no tienen facultades para legislar en materia de acceso a la información.

Esta resolución refleja que los ministros coahuilenses ignoran que el pasado mes de mayo, la SCJN aprobó un criterio jurídico para dejar en claro que el artículo 115 de la Constitución le otorga a los municipios facultades para reglamentar y normar prácticamente todos los aspectos importantes de la vida de sus comunidades siempre y cuando no vayan en contra de lo que disponen las constituciones y las leyes, federales y locales. La decisión de la SCJN fue de tal magnitud que la ministra Olga Sánchez Cordero declaró "Es un momento histórico que cambiará la vida política del país".

En la misma resolución, la SCJN estableció que los ayuntamientos deben tomar como base las leyes municipales para elaborar sus reglamentos, pero sin que éstas representen una limitante. La única excepción en la que un Congreso local puede regular la vida de un municipio es cuando no cuenta con reglamentos sobre la materia. Pero sólo de manera provisional, pues dicha regulación dejará de operar en cuanto el municipio aludido cree sus propios reglamentos.

En 1999 no habían leyes de transparencia federal y estatales y menos reglamentos municipales, sin embargo en el 2001 Monterrey se erigió como el primer ente gubernamental en dictaminar una norma sobre transparencia y acceso a la información pública. Algunos municipios siguieron el ejemplo y decidieron emitir sus propios reglamentos, a pesar de que en sus respectivos Estados no había una ley estatal. Este fue el caso de Coahuila; Ramos Arizpe y Torreón emiten en febrero y marzo de 2003, respectivamente, sus reglamentos mientras que la ley estatal fue emitida en octubre del mismo año, entrando en vigencia el primero de diciembre de 2004. La doctrina jurídica indica que los municipios debieron ajustar sus reglamentos a la nueva ley estatal pero sin que esta fuera limitante para ir más allá en el espíritu de la misma, en este caso de la transparencia.

La resolución del tribunal coahuilense proviene de una controversia de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) en contra del Ayuntamiento de Torreón, al negarse este último a brindar información a un ciudadano sobre planos y proyectos respecto de un malogrado paso a desnivel realizado en la ciudad.

El Tribunal coahuilense justificó en su resolución de invalidar el reglamento torreonense de transparencia bajo el argumento de que "en ningún artículo de la propia Constitución General ni de la Estatal faculta a los Municipios para que expidan reglamentos en cuanto a la información pública", pero este argumento es claramente ingenuo ¿Imagine Usted que en las Constituciones se detallen puntualmente lo que si y lo que no pueden legislar los ayuntamientos? A este paso los magistrados terminarán por invalidar muchos otros reglamentos municipales que no citan la Constitución federal y estatal.

El Tribunal coahuilense al parecer no sabe interpretar leyes, principalmente el punto segundo del artículo 115 de la Constitución federal que señala “los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal… los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”.

Por supuesto que el Ayuntamiento de Torreón cometió un acto a todas luces reprobable al negarse a dar la información solicitada y por tal hecho debe ser criticado, conminado a rectificar y a modificar su reglamento, pero aceptar la resolución de los magistrados coahuilenses sería regresar seis años en la historia de este país. Con su decisión eliminaron de golpe y porrazo la reforma al artículo 115 de la Constitución federal realizada en 1999 y la resolución de la SCJN. ¿Qué sigue?

Glosa: El Ayuntamiento de Saltillo esta por aprobar un reglamento de transparencia que ni siquiera fue consensuado y difundido previamente ante la opinión pública. Al parecer se aprobará una norma de transparencia en un proceso poco transparente. ¿Dónde quedó el sentido común?

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