Localeando, El Diario de Coahuila, 13 de febrero 2003
La comparación
de los sistemas políticos electorales prevalecientes en el mundo democrático
nos permite conocer y posiblemente adoptar aquellos mecanismos que han rendido
frutos y evitar aquellas disposiciones que limitan y a veces eliminan el llevar
a la realidad el deseo ciudadano. En el presente artículo analizamos brevemente
algunos de ellos.
Chile: con la ventaja de una democracia reciente. Este país andino, que regula todas las disposiciones electorales en la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ve reflejado su bien diseñado sistema electoral en su estabilidad y prosperidad económica y política que actualmente posee. La elección del Presidente Municipal (Alcalde en Chile) se lleva a cabo de acuerdo al artículo 57, mismo que señala que el “Alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de Concejales...su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido”.
Aquí la parte
importante es donde se señala “...cédula separada de la de Concejales...”, lo
que en otras palabras significa que elimina la elección por planilla (caso
México). Otra diferencia importante es que el mandato dura cuatro años (caso
Coahuila a partir del 2005) y otra más: el Alcalde podrá ser reelegido.
En lo que
concierne a la elección de los Concejales (Regidores en México), se sustenta su
elección en el artículo 72 que señala: Los concejos estarán integrados por
Concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación
proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos. Esta metodología se parece mucho a la que hoy opera en
Guanajuato, pero con la diferencia de que se eligen en boletas separadas
(generando equilibrio de fuerzas Alcalde-Regidores), hay reelección y duran en
sus cargos cuatro años.
Puerto
Rico y su jornada general electoral. La Ley Electoral de Puerto Rico (Ley
Núm. 4) es la que regula las Elecciones en este Estado Libre Asociado a los
EUA. En esta ley, que prevé elecciones primarias para que los miembros de los
partidos elijan a sus candidatos, se plantea la posibilidad de que un candidato
a Alcalde radique su candidatura junto a un grupo de candidatos a asambleístas
(candidatura agrupada), similar a México, o bien de manera independiente como
es en el caso de Chile.
El día de la elección, al votante se le
entregan tres papeletas de color diferente. Una incluye el nombre de los
candidatos a Alcaldes y asambleístas municipales (Art. 5.011). Esta papeleta
electoral contendrá una columna con el título de nominación directa y los
títulos de los cargos que hayan de votarse en la elección, y debajo de dichos
títulos, en vez de los nombres de los candidatos, tantas líneas en blanco como
candidatos hayan de votarse para cada clase de cargo (Art. 5.011). En otras
palabras, cada votante escribe sobre una línea el nombre del candidato de su
preferencia para dicho cargo (big difference con México).
El candidato ganador es aquel que
obtiene el mayor número de votos y en caso de empate se lleva a cabo una nueva
elección en no más de treinta días, como en el Estado de San Luis Potosí,
aunque aquí acuden los dos candidatos más votados.
España
y sus Concejales. El país Ibérico tiene
dos formas para elegir a los Alcaldes. La primera es por votación directa de
los ciudadanos, que se aplica en los municipios que funcionan en régimen de
Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al
Alcalde por sistema mayoritario. La
segunda forma de elegir Alcalde es por votación de los Concejales, es decir se
aplica la democracia representativa (Art. 140 de la Constitución Española).
Por otra
parte, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General es la que regula en
lo específico las elecciones municipales. Cada candidatura deberá presentarse
ante la junta electoral y deberá reunir ciertos requisitos, mismos que si son
cumplidos serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia
correspondiente (Art. 187).
Finalmente,
cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos y estos necesitan
un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio (Art.
187). Una vez efectuada la votación, se realiza el escrutinio por las Juntas
Electorales y se declaran ganadores a los Concejales electos, cuyo mandato es
de cuatro años. Posteriormente se procede a la elección del Presidente
Municipal.
Estados
Unidos de América y su federalismo. El sistema
electoral para elegir Alcaldes y Regidores varia en cada Estado. De manera
global se manejan dos esquemas para elegir Alcalde: el primero es cuando se
elige por votación de los ciudadanos, ganando el candidato con el mayor número
de votos, y el segundo es cuando es elegido por votación dentro de los Regidores
(similar a España).
En tanto los consejeros de la
ciudad/condado (Regidores en México) son elegidos de dos formas: la primera es
cuando cada consejero es elegido por distrito, esto es dividiendo el área
territorial en distritos electorales de acuerdo a la población. En cada uno de
ellos pueden haber dos o más candidatos a consejero local, ganando el que
obtenga más votos.
La otra forma es mediante una elección
general, a lo que se le llamaría representación proporcional, que consiste en
que el elector puede votar por todos los candidatos que desee, sin embargo debe
de indicar el orden de la preferencia por el cual esta votando, es decir,
marcará con el número “1” aquel candidato de mayor preferencia, después con el
“2” al siguiente, “3” y así sucesivamente hasta terminar con los candidatos que
aparecen en la boleta. Otros datos importantes son que nunca se elige a todos
los consejeros en conjunto, hay reelección de consejeros y no existe el cargo
de Síndico. Inclusive, en algunas ciudades como en Charlotte, NC., los
consejeros de la ciudad pueden ser electos mediante las dos formas antes
descritas.
Estimado lector, como la vió Usted: ¿Por cuál método se inclina? o
¿Prefiere la forma que opera en la mayoría de los Estados del país? Hasta
pronto.
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