Artículo Localeando, El Diario de Coahuila, 15 de abril 2004
Con una
sociedad en constante evolución y donde conviven diversas formas de expresión,
incluyendo las étnicas, mantener una sola forma de gobierno municipal en México
ha ocasionado que las distintas sociedades locales tengan que adaptarse a un
marco rígido de dirección gubernamental que no necesariamente le ofrece las
mejores herramientas jurídico-políticas para potencializar su desarrollo.
Así
entonces, los municipios debidamente consolidados tienen que ajustarse a
ciertos preceptos de gobierno que establece la forma de gobierno municipal
actual, lo que les limita el visualizar nuevas formas de organización política
y hasta administrativa. Por otro lado, algunos municipios medianos y pequeños,
con comunidades dispersadas geográficamente dentro de su mismo territorio,
tienen que acudir a un sistema gubernamental que difícilmente les resulta
representativo ante el máximo órgano de gobierno municipal: El Ayuntamiento.
Pero la
realidad más asfixiante en materia de formas de gobierno la encontramos en los
grupos indígenas. Si bien el artículo 2 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en específico la Constitución del Estado de Oaxaca
(artículos 25 y 29), incorpora valiosos elementos que les permite elegir de
acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de
gobierno interno, aún existe un gran debate sobre la conveniencia de
desligarles de la obligatoriedad de organizarse, gubernamentalmente hablando,
del sistema de ayuntamientos.
Y es
que en aquellos municipios donde prevalece la forma de gobierno por usos y
costumbres, éstas tienen que ajustarse y adaptarse a la forma
constitucionalmente reconocida, lo que no termina por embonarse en sus propios
marcos organizativos.
Si en
lugar de 2 mil 431 municipios existentes y gobernados por ayuntamientos, se
tuvieran a municipios gobernados por la forma de gobierno que cada uno de ellos
soberanamente considere conveniente, previo cumplimiento de requisitos básicos,
seguramente el desarrollo social y político sería distinto.
Recurriendo
a las comparaciones externas, y que ofrecen siempre ángulos distintos que bien
pueden y deben aprovecharse, tenemos que los países ampliamente federalistas
otorgan libertades políticas a sus regiones o estados que les permiten
encontrar de acuerdo a sus propias características los mejores caminos para la
gobernanza de sus territorios.
Así por
ejemplo, las constituciones de Canadá y
Estados Unidos, tanto nacionales como provinciales y estatales respectivamente,
ofrecen una libertad política que permite que ciudades, condados, villas y
comunidades definan y seleccionen (con sus ventajas y desventajas) el modelo de
gobierno que consideran les ayudará a enfrentar mejor sus retos, siempre y
cuando se cumplan con ciertos requisitos que marca la normatividad.
Soberanamente
esas mismas sociedades deciden hasta cuando la forma de gobierno adoptada ha dejado
de funcionar y que por lo tanto es necesario hacer ajustes.
Lo
anterior conlleva a que en esos países las formas de gobierno local o municipal
mayormente utilizadas sean varias y no solo una: a) Cabildo-Alcalde
(Ayuntamiento en México), b) Cabildo-Administrador, c) Comisión, d) Asamblea y
e) Asamblea representativa.
Haciendo
referencia al Doctor Diego Valadés, en el sentido de que la mejor forma de
gobierno será la que encuentre menores puntos de resistencia para su
implementación o adecuación, se señala que en aras de ir fortaleciendo el
federalismo mexicano es necesario que cada una de las Entidades federativas del
país pueda definir en su respectivo marco jurídico aquellas formas de gobierno
municipal que mejor le permitan enfrentar a sus respectivas sociedades los
retos del mañana.
Para
establecer esta posibilidad es necesario modificar brevemente la redacción que
actualmente posee el artículo 115 constitucional en su fracción primera.
Después de realizado lo anterior, la mecánica es menos compleja de lo que
aparenta ser.
Según
la agenda política propia, cada Congreso local definiría en la Constitución
aquellas formas de gobierno que se consideran puedan ser apropiadas para el
desarrollo de los municipios. Posteriormente, en las Leyes o Códigos
Municipales se definirían los requisitos y/o fórmulas a cumplir para poder
transitar de la forma de gobierno actual a la deseada.
Previo
referéndum realizado entre los habitantes de un municipio o por aprobación de
las ¾ partes de los integrantes del Cabildo, éste haría la solicitud al
Congreso quién analizará y verificará el cumplimiento de lo establecido en la
ley o leyes secundarias. La aprobación sobre el cambio de gobierno en un
municipio se hará realidad cuando así lo
decidiese la mayoría simple de los diputados locales y se hayan cumplido los
requisitos establecidos.
Bajo
este esquema, la transición se haría de manera gradual, pudiendo permanecer el
sistema del Ayuntamiento cuanto tiempo así lo dispongan las condiciones
políticas y sociales prevalecientes.
Si bien
es cierto que en lo general existe una precaria consolidación del marco
institucional municipal en México, y que ello da motivo al surgimiento de dudas
para otorgarles mayores libertades, también es cierto que esa debilidad se deba
a que no existe la suficiente libertad política que den cause a los problemas
que comúnmente se localizan en las municipalidades.
La
búsqueda de nuevos esquemas, pero sobre todo la implementación de aquellos que
se piensa traerán beneficios debe ser motivo suficiente para dar el siguiente
paso que lleve hacia una mejor calidad de vida de los habitantes. En todo caso,
lo complejo de llevar a cabo una reforma como la aquí planteada radicaría en
que exista la suficiente voluntad y acuerdo entre los partidos por realizarla,
cosa que se antoja casi imposible.
Glosa:
La respuesta de los regidores priístas a la salida de los regidores del PAN
durante la última sesión de Cabildo deja mucho que desear y pretende crear
ciertas coacciones que distan mucho de estar a la altura de actitudes
democráticas. Ojalá reconsideren su postura.
Comentarios