INAFED ¿violación al Servicio Profesional de Carrera?


Jaime Villasana Dávila
Artículo Localeando
7 de Agosto de 2005

La semana pasada el Secretario de Gobernación, Carlos Abascal Carranza, nombró como nueva directora del Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED) a Gloria Muñoz de Sheridan, quien venía fungiendo como coordinadora de vinculación municipal de la secretaria particular de la Presidencia de la Republica.

Muñoz de Sheridan reemplazaba al ex –alcalde de Monterrey, Felipe de Jesús Cantú, quien había renunciado a finales del 2004 para involucrarse en la campaña de Santiago Creel. Cantú a su vez había reemplazado a Carlos Gadsden Carrasco, integrante del equipo de transición de Fox como Coordinador del Área de Federalismo y posteriormente director del INAFED.

El nombramiento del director del INAFED esta envuelto en un manto misterioso debido a los varios meses que tomó nombrarse (se dice que el director iba a ser Gabino Cué pero al final no fue así) y a la presencia de la Ley del Servicio Profesional de Carrera (SPC), aprobada en 2003 por el Congreso Federal. El caso es confuso y leyendo la ley citada mis dudas aumentan. Sin ser un abogado especialista en la materia a continuación hago un breve análisis.

De acuerdo con la página Web de la Secretaría de la Función Pública, quién dirige la implantación del SPC, este modelo de administración del recurso humano inició el 5 de abril de 2004, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la misma, y según el plan, su operación plena se dará en el 2006.

El artículo 1 de la Ley del SPC, señala que la presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, es decir en todas las secretarías. Posteriormente el artículo 2, segundo párrafo, menciona que el Sistema (SPC) dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Por su parte el artículo 3, punto siete, dice que se entenderá por Dependencia a las Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados. A su vez el artículo 5 establece que los puestos sujetos al SPC son los niveles siguientes: Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace.

El INAFED es un órgano desconcentrado de la Segob (dependencia) y el cargo superior en esta institución es de Director General.  De acuerdo al artículo 3 el INAFED es parte de una dependencia. Un dato adicional; una fuente me comenta que el SPC no ha sido implementado del todo en el INAFED (habría que confirmarlo con la SFP) sin embargo esto no significa que los nombramientos en los cargos vacantes actuales puedan ser de libre designación dado que ya existe una ley (artículo 4 transitorio, tercer párrafo).

Existe un artículo que me hace dudar respecto a que el titular del INAFED deba ser seleccionado de acuerdo al proceso que marca el SPC y es el 7; los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo (entre ellos los titulares de los órganos desconcentrado) serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato. Sin embargo este mismo artículo señala en su párrafo tercero que las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la SFP.

Lo anterior hace ver una contradicción entre el artículo 3 y el 7 respecto al INAFED y su titular ¿Es parte de una dependencia y por lo tanto aplica el SPC para el nombramiento de su titular o es parte del Gabinete de Apoyo? Habría que preguntar a la SFP.

Por su parte el artículo 8 de la Ley menciona que el SPC no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos. Muñoz Sheridan prestaba sus servicios en una unidad adscrita a la Presidencia de la República y además este artículo no menciona a los titulares de los órganos desconcentrados, entonces ¿El SPC comprende o no al titular del INAFED?

Más adelante, en el punto primero del artículo 14 se agrega que se registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordinación con las dependencias (Secretarias de Estado). La pregunta nuevamente es ¿Está el cargo del director del INAFED en el catálogo señalado y la nueva titular cumple con el perfil que ahí se menciona? Busqué en la página Web de la SFP y no lo encontré.

Por su parte, el reglamento de la Ley del SPC, en su artículo 13, señala que las dependencias podrán ocupar vacantes, por un plazo máximo de un año con personas provenientes de otras instituciones públicas federales siempre que la dependencia de que se trate tenga celebrado un Convenio de Intercambio con las autoridades de esas instituciones ¿Había el convenio que pide la ley entre Presidencia y la Segob?.

El Artículo 37 menciona que las dependencias podrán también cubrir sus plazas vacantes de manera temporal y hasta por un año, con personal proveniente de instituciones públicas federales cuando se cumpla con los requisitos siguientes: II. Que el rango y nivel jerárquico que ostente el candidato a ocupar la vacante sea equivalente. ¿La coordinación de una unidad dentro de la secretaria particular de Presidencia es equivalente al cargo de director general en un órgano desconcentrado? Me temo que no.

Actualmente el INAFED es una institución en agonía y si este nombramiento esta fuera de la ley será la estocada que lo termine de matar. La Conferencia Nacional del Municipio Mexicano (CONAMM) está solicitando al Congreso Federal la creación de una nueva institución que apoye verdaderamente al municipio, porque el INAFED no le es útil. ¿Se habrá acercado Presidencia a la CONAMM y otros organismos municipales para consensuar este nombramiento? Lo dudo mucho.

El caso es importante porque pone a prueba al SPC. Si existiese una violación entonces el SPC es más vulnerable de lo que se pensaba. Imaginemos ahora lo que sucederá con el cambio de gobierno en el 2006. Por lo pronto habrá que solicitar al IFAI y SFP información respecto a este nombramiento.

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