Artículo
Localeando, 1 de Marzo de 2012,
Jaime Villasana Dávila.
En días
anteriores estuve en Perú para participar como ponente en un taller sobre
gobierno municipal. El viaje me resultaba muy especial pues tendría oportunidad
de conocer de primera mano a su figura de Gerente Municipal que han
implementado y además platicar con algunos de ellos.
Perú posee una
Ley nacional de Municipalidades (en México no existe) y la emitida en 1984 ya
mencionaba a una figura ejecutiva denominada Director Municipal (DM). Sus
facultades y funciones se establecieron en un Reglamento Interno (art. 49). El
DM era un funcionario de confianza y era nombrado por el Alcalde, pudiendo ser
removido por éste o por acuerdo del Concejo Municipal o Cabildo (art. 50).
Y tal como en su
momento pasó en Chile, donde existe el Administrador Municipal también plasmado
en una ley de municipalidades, los peruanos reformaron su ley en 2003 y al DM
lo renombraron Gerente Municipal (GM) y le dieron más facultades.
La ley peruana
comienza a abordar al GM en el art. 20, el cual en una parte dice “son
atribuciones del alcalde:.. delegar sus atribuciones políticas en un regidor
hábil y las administrativas en el gerente municipal”. Esto en otras palabras dice “zapatero a tus
zapatos”. Lo importante es que el Alcalde tiene quien le ayude en las tareas
diarias.
Para visualizar completamente este organigrama visite http://www.munipiura.gob.pe/institucional/municipalidad/estructura.pdf |
El art. 26
señala “La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión,
control concurrente y posterior”. Esto es básico pues son la base de actuar del
gobierno y del GM.
Es el art. 27 el
que explícitamente define al GM; “La administración municipal esta bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a
tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede
cesarlo sin expresión de causa”.
EL mismo
artículo añade; “El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo
del concejo municipal adoptado por dos
tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las
causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente
ley”.
Finalmente el
art. 28 detalla la estructura orgánica básica del gobierno e incluye a la
gerencia municipal y otras cuatro áreas.
La
implementación del GM en Perú no es la panacea (sigue estando atado a los
periodos de gobierno, por ejemplo), pero es un paso dado en la dirección
correcta.
Países como Perú
van adecuando sus instituciones a la nueva realidad. México tiene casi 500 años
con el mismo modelo del Ayuntamiento. Es hora de cambiarlo.
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