Artículo Localeando, El Diario de Coahuila, 15 de agosto 2004
En
pocos Estados del país el Síndico juega el rol que le corresponde. Baja
California y Chihuahua son los casos más sobresalientes. En Baja California el
síndico ejerce la función de contralor de manera activa y al menos en Tijuana
también es el responsable del diseño de guías y normas técnicas que ayudan en
la operación y administración del gobierno municipal (www.sindicatura.gob.mx).
Pero hablemos de Chihuahua, un Estado donde la vida institucional de un
Síndico transcurre de diferente forma a la de cualquier otro Estado del país,
por una sencilla y muy poderosa razón: el Síndico es elegido por los electores
al igual que el Presidente Municipal, lo que trae muchos beneficios para la consolidación
del Ayuntamiento como institución.
Las personas electas para ejercer el cargo de Síndico
poseen una fortaleza moral y jurídica muy generosa gracias al hecho de ser
electo por los ciudadanos, impulsándolos a ir más allá de sólo hacer acto de
presencia en las sesiones de Cabildo para simplemente ser testigo de las
decisiones que toma el Presidente Municipal. En Chihuahua es diferente.
De entrada el Síndico es un protagonista de los procesos y
de las tomas de decisiones. Sus obligaciones jurídicas y sociales hacen que así
sea, pero más lo hace el hecho de estar vigilado por un electorado, que también
ha evolucionado por este hecho. En Chihuahua se posiciona cada vez más el que
el Presidente Municipal sea de un partido y el Síndico de otro, es decir comienzan
a verlo como contraparte del primero dado el poco peso que tienen los
regidores.
La sinergia de la realidad ha llevado a que actualmente
exista una asociación estatal de Síndicos y que juntos estén llevando a cabo
buenas iniciativas, una de ellas; diseñar un reglamento para la elaboración y
aplicación del presupuesto municipal (que por cierto y hasta donde sé no hay
algo similar en todo el país).
Coahuila sin duda ha avanzando en materia municipal en el
presente sexenio estatal, pero falta todavía largo camino por recorrer y eso
debe ser un estimulante suficiente para no bajar la guardia. Si ya no se pudo
sacar adelante la reforma electoral en cuanto a la elección de regidores por
distrito, al menos valdría la pena explorar la posibilidad de que el Síndico
sea directamente electo por el ciudadano; su elección no causaría tantos retos
jurídicos, de consenso y logísticos como la reforma frustrada.
Y es que la pasada reforma electoral que conllevo a tener
un Síndico de minoría para algunos municipios, prácticamente es lo mismo que no
tenerlo debido a que el justificante de la pluralidad en el Cabildo ha dejado
de ser efectivo; su origen social, moral y legal (del Síndico de minoría) es
débil y se escuda al igual que los regidores, tras una planilla que hace que
las responsabilidades y obligaciones se diluyan, amén de que su cargo se lo
deben más al partido que al ciudadano.
Pero
regresando al caso de Chihuahua tenemos que no todo ha sido miel sobre
hojuelas. La innovadora característica chihuahuense en el sistema electoral
municipal enfrentó en 2002 una prueba de fuego. A principios de ese año se
celebraron diversos foros a lo largo del Estado cuya finalidad era la de nutrir
a la venidera reforma electoral. Como es normal, en dichos espacios se plantearon
muchas propuestas de reformas.
Al final del proceso recopilatorio de
información el Ejecutivo del Estado presentó una iniciativa proponiendo que el
Síndico fuera agregado a la planilla, tal como acontecía antes de 1997 y como
sucede en el resto de los Estados. Afortunadamente dicha iniciativa no prosperó
gracias a la firmeza de varios organismos civiles, privados e inclusive de
algunos consejeros electorales, que veían en este hecho una ventaja para el
Ayuntamiento.
De
haber prosperado esta iniciativa hubiera sido un retroceso electoral de enormes
proporciones, ya que regresaría dicho cargo al campo donde las características
meramente políticas del aspirante serian más valiosas que las habilidades
personales; necesarias para primero proponer planes de trabajo y después para
convencer al electorado. De entrada, la transparencia y la rendición de cuentas
en los ayuntamientos chihuahuenses hubieran sufrido un golpe bajo, amén de que
el menguado y poco equilibrio de poder hubiera recibido su última estocada.
Sin duda alguna, Chihuahua se encuentra un paso adelante con respecto al
resto de los Estados del país en cuanto a representatividad directa de la
voluntad ciudadana reflejada en un miembro del Cabildo. Ahora bien, el soporte
jurídico de lo acontecido en el Estado vecino lo encontramos en la Ley
Electoral del Estado de Chihuahua, artículo 78, numeral 6.
El artículo señala que “Para la elección de Síndicos se
observará el siguiente procedimiento: a) Los partidos políticos postularán a un
candidato a Síndico, con su respectivo suplente, por cada municipio de la
entidad, los cuáles deberán registrarse ante el Instituto Estatal Electoral; b)
Deberán llevar sus campañas diferenciadas de los demás candidatos a
integrar el Ayuntamiento”.
Agrega que “c) La elección del Síndico se hará en
boleta diferente de la de los demás miembros del Ayuntamiento y d)
El Síndico estará sujeto a los mismos requisitos de elegibilidad que esta
ley establece para los integrantes del Ayuntamiento”.
Ésta
fundamental diferencia fue agregada mediante el Decreto No. 836-97 I P.O.
publicado en el Periódico Oficial No. 104 del 27 de diciembre de 1997, trayendo
consigo un real involucramiento del Síndico con sus funciones definidas al
estar bajo un escrutinio público por su elección directa de los ciudadanos. El
hecho además obliga a una mayor transparencia en las decisiones y acciones de
los integrantes del Ayuntamiento, misma que se acentúa si el cargo de Síndico
es ejercido por un militante de un partido distinto al gobernante.
El Ayuntamiento mexicano es aún la estancia favorita
del presidencialismo. En el orden federal y estatal el vicio de concentración
del poder comienza a diluirse debido a la fortaleza que los respectivos
Congresos están obteniendo no solo gracias a la pluralidad sino a que la
mayoría de sus integrantes poseen un origen distinto al de los regidores: el
elector.
Comentarios