Embestida centralista

Embestida centralista

Por Fidel García Granados - octubre 8, 2026

La iniciativa de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la titular del Poder Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, entraña una preocupante pretensión centralizadora que, cubierta con el velo de la modernización, vulnera gravemente el régimen federal y la autonomía municipal.

El talante centralista

La iniciativa representa una sistemática usurpación de competencias por parte de las autoridades federales en perjuicio de entidades federativas y municipios; por ejemplo, condiciona la formulación de los programas locales y regionales de ordenamiento territorial a la intervención de la autoridad federal cuando estos abarquen terrenos forestales, con lo que, por una parte, se coartaría la libertad configurativa de las entidades federativas para determinar el contenido de las leyes relativas a los bienes inmuebles, reconocida en el artículo 121, fracción II, de la constitución y, por la otra, se constreñiría la facultad de los gobiernos municipales para controlar el uso del suelo en sus respectivas demarcaciones, consagrada en el artículo 115, fracción V, de la propia ley fundamental; ese supuesto normativo adquiere una significativa dimensión espacial cuando se toma en cuenta que, de acuerdo con el INEGI, el 70.6 % del territorio nacional puede ser considerado con aptitud forestal. En términos similares, se pretende que las autoridades federales intervengan en las declaratorias de áreas naturales protegidas que expidan las entidades federativas. La intención de concentrar esas decisiones tiene un impacto territorial directo, ya que se impone un filtro burocrático federal que subordina la planeación y la gestión local a directrices dictadas desde el centro.

Palacio Nacional en Ciudad de México. Imagen: Wikipedia.


Otro componente centralizador se observa en la reestructuración de la evaluación del impacto ambiental y la incorporación de instrumentos de planeación estratégica centralizados. La iniciativa adiciona a la competencia federal, por ejemplo, la autorización de proyectos de infraestructura urbana y de servicios en zonas costeras, así como la de los bancos de materiales pétreos vinculados a obras o actividades que sean evaluados por dependencias federales, desplazando a las autoridades estatales y municipales de asuntos que actualmente son de su incumbencia. La evaluación ambiental estratégica, por su parte, ha sido diseñada como un instrumento vertical y excluyente, conducido únicamente por las dependencias federales, dejando a estados y municipios como meros espectadores de las decisiones que pueden afectar a sus ecosistemas y transformar a sus comunidades.

El ánimo centralizador de la iniciativa se percibe hasta en el glosario; en la definición del término normativa ambiental, únicamente se enlistan los ordenamientos jurídicos emitidos por las instancias federales, desterrando al cúmulo de normas estatales y municipales a alguna otra categoría, que ni siquiera ha merecido alguna mención en este proyecto legislativo. La iniciativa subestima la autonomía normativa de entidades federativas y municipios, y anula la diversidad regional, ya que desatiende las ventajas comparativas de la proximidad territorial, asumiendo erróneamente que la gestión centralizada sería más imparcial que la administración local, pasando por alto que han sido los gobiernos locales los que han atendido de manera inmediata las preocupaciones ambientales de la población. Con la sustitución de la colaboración intergubernamental con relaciones de subordinación, el proyecto ahoga la innovación surgida desde cada territorio, reduciendo a los gobiernos locales a simples ejecutores de decisiones centralizadas, alejadas de la realidad local.

Anticonstitucionalidad manifiesta

La iniciativa es flagrantemente contraria a la constitución. La facultad conferida en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la ley fundamental para que el Congreso de la Unión legisle en materia ambiental, está acotada al establecimiento de la concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; esto significa que las atribuciones en esta materia ya están explícita o implícitamente asignadas a cada orden de gobierno, en la propia norma constitucional, por lo que a la legislatura federal sólo le corresponde establecer los mecanismos de coordinación entre aquellos, para el ejercicio colaborativo de sus atribuciones; más aún, en términos del artículo 124 constitucional, las facultades de la federación son limitativamente expresas, mientras que a las entidades federativas corresponden todas aquellas que no se les hayan conferido a las autoridades federales, por lo que el Congreso de la Unión carece de competencia para reasignar a las autoridades federales atribuciones que constitucionalmente les corresponden a otros órdenes gubernativos. Sin embargo, la iniciativa no solo se abstiene de desarrollar los mecanismos de cooperación interinstitucional, sino que contradice a la ley fundamental al definir un sistema de distribución competencial ajeno al que se deriva de esta, con la consecuente trasgresión a los ámbitos de decisión y actuación de entidades federativas y municipios.

Por lo que respecta a los ayuntamientos, cabe destacar, además, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que su potestad reglamentaria deriva directamente de la constitución y no de alguna concesión legislativa, lo que les permite emitir, con autonomía, las normas relativas a los diversos aspectos de la vida municipal; asimismo, ha estipulado que los municipios gozan de una autonomía cierta y deben tener una intervención real y efectiva en la planeación territorial, por lo que no pueden ser reducidos a meros ejecutores de los dictámenes centrales; sin embargo, con la pretendida subordinación de los programas de ordenamiento territorial a la aprobación del gobierno central, este se convertiría en un órgano jerárquicamente superior que invalidaría o condicionaría las decisiones locales, con lo que se invadiría la esfera competencial de entidades federativas y municipios, se violentaría el pacto federal y se desnaturalizaría la organización política de la república.

En la iniciativa se regatea a los ayuntamientos sus atribuciones para ordenar el territorio, controlar los usos del suelo y prestar servicios públicos, degradando su capacidad de autogobierno y deteriorando la figura del municipio libre como base de la organización política. La centralización de funciones va a contrapelo de las tendencias internacionales en materia de gobernanza ambiental, que promueven la descentralización y el fortalecimiento de las capacidades institucionales locales; con la eventual aprobación de esa iniciativa, la política ambiental mexicana perdería flexibilidad, eficacia y capacidad de respuesta, habida cuenta del riesgo de conflictividad institucional que ocasionaría, ya que la imposición de ese modelo centralizador previsiblemente originará una oleada de controversias constitucionales promovidas por municipios y entidades federativas, en defensa de su autonomía.

La protección al ambiente en México requiere un federalismo cooperativo, respetuoso de la diversidad territorial, para garantizar la conservación de la diversidad de ecosistemas; ello pasa por revertir el talante centralista de la iniciativa, en reconocimiento a la diversidad regional y en salvaguarda del régimen federal y de la autonomía municipal.

Fidel García Granados

Colegio Nacional de Abogados Municipalistas A.C.

 

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