El costo de los derechos

El costo de los derechos

Por Fidel García Granados - 6 de noviembre, 2026

En la obra del mismo título, Stephen Holmes y Cass Sunstein sostienen una tesis sencilla pero incómoda; todos los derechos, aún las libertades civiles, implican costos públicos. En el contexto de la integración y discusión de los presupuestos para los diferentes órdenes de gobierno, conviene retomar algunos de esos postulados, que pugnan por reconocer que todo derecho requiere recursos fiscales y una intervención estatal activa para ser tutelado.


 La dimensión financiera de los derechos

Suele asumirse que las libertades civiles operan mediante la mera abstención gubernamental y que solo los derechos sociales dependen del gasto público; sin embargo, todos los derechos requieren de la intervención activa de diversos órganos del estado para su materialización; en todo caso, la diferencia es solo de grado, más no de naturaleza, ya que ambas clases de derechos requieren recursos públicos y, por tanto, obligan a priorizar el gasto. La propiedad privada, la libertad de expresión o el derecho a la identidad no se materializan de manera espontánea, ya que necesitan de instituciones judiciales, cuerpos policiales y registros públicos funcionales para su plena vigencia. En efecto, tutelar cualquier derecho exige destinar recursos públicos, habitualmente provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes que son, además, los principales beneficiarios de esa función pública. Por ello, sostener que los llamados derechos de primera generación, es decir, las libertades civiles, solo requieren la abstención del estado para su vigencia y que, por ello, son gratuitas, resulta un desacierto conceptual que ha terminado por distorsionar la formulación y aplicación de presupuestos públicos.

En el diseño e implementación de políticas públicas, los diferentes órdenes de gobierno tienen que lidiar con la competencia constante entre diversas demandas sociales legítimas que pugnan por obtener mayores recursos públicos, provenientes de presupuestos limitados; el incremento a las erogaciones en seguridad pública o programas asistenciales, por ejemplo, reduce necesariamente el margen fiscal para financiar otros rubros esenciales como la educación, la protección ambiental o la salud pública. Por ello, resulta no solo pertinente, sino financieramente responsable, el reconocimiento de tales limitaciones, a fin de discutir con honestidad y transparencia en qué rubros invertir y cómo evaluar los resultados de tales asignaciones presupuestales; ocultar o, peor aún, negar esos costos y su consecuente impacto en las finanzas públicas, solo favorece retóricas insustanciales así como la ampliación del déficit fiscal.

Más aún, cualquier orden de gobierno que esté desprovisto de capacidad financiera, está imposibilitado para garantizar la vigencia real de las salvaguardas jurídicas ubicadas dentro de su ámbito de actuación. La exigibilidad de todo derecho depende de la existencia de medios efectivos para asegurar su plena vigencia, los que, a su vez, requieren de financiamiento público constante destinado a salarios, capacitación y equipamiento burocrático; la operación y supervisión permanente de las instituciones y funcionarios públicos implican costos operativos que el sistema fiscal debe sostener. Por ello, cuando las finanzas públicas se debilitan, las promesas constitucionales quedan reducidas a meras aspiraciones desprovistas de materialidad; la solidez de esas prerrogativas jurídicas se mide no solo por la solemnidad del texto que las proclama, sino también por los recursos que las respaldan. Ahora que si solo se trata de la ampliación del catálogo de derechos fundamentales, cabría entonces pugnar por el reconocimiento de aquel a contar con gobiernos eficientes y financieramente responsables, cuyo sustrato se deduce de la interpretación integral de los artículos 6º, apartado A, fracción V; 74, fracción V, y 134, de la constitución.

Derechos fundamentales y deberes cívicos

La variable financiera de los derechos fundamentales lleva a reconocer que estos implican responsabilidades correlativas. En efecto, todo derecho legalmente reconocido impone —o, al menos, debería imponer— obligaciones jurídicas específicas a los propios beneficiarios, no solo a terceros y a las autoridades; por ejemplo, el derecho a la propiedad privada obliga a quienes lo detentan a asumir responsabilidades fiscales, ambientales, así como de conservación urbana y de salubridad, para evitar daños a la comunidad. Por ello, las políticas públicas no deben contraponer falsamente derechos frente a deberes, sino diseñar esquemas regulatorios integrales en los que el goce de las libertades individuales refuerce la responsabilidad cívica colectiva; desde esa perspectiva, los derechos, particularmente aquellos relativos con políticas de inclusión social, deberían funcionar como mecanismos diseñados para incentivar comportamientos sociales responsables, y no como meras dádivas de corte asistencialista y con alto riesgo de usufructo partidista.

En la concepción planteada por Holmes y Sunstein se asume que la sociedad tendría mayores estímulos al cumplimiento de la ley cuando la percibe como legítima, y sus cargas como razonablemente repartidas, cuando percibe que el gobierno protege eficazmente las libertades fundamentales de manera eficiente, predecible e imparcial; así, el financiamiento público a la tutela efectiva de los derechos estructuraría un círculo virtuoso en el que la responsabilidad fiscal de los contribuyentes sostendría la maquinaria estatal, y esta garantizaría la seguridad jurídica de la población. Desde esta perspectiva, el diseño de políticas públicas debe fortalecer continuamente este vínculo de confianza entre el cumplimiento tributario y la exigibilidad de derechos; en términos de política pública, la legitimidad es un insumo de la gobernabilidad; instituciones percibidas como justas reducirían costos de vigilancia, aumentarían el cumplimiento voluntario y convertirían a la protección a derechos en un acuerdo sostenible, no en una imposición permanente; así, la democracia liberal prospera cuando el marco constitucional refleja un verdadero compromiso mutuo sustentado en el beneficio compartido y la reciprocidad social.

Los derechos son, de esta manera, bienes públicos que exigen honestidad fiscal; que deben financiarse, ponderarse y tutelarse con responsabilidad presupuestal.

 

Fidel García Granados

Colegio Nacional de Abogados Municipalistas A.C.

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